SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

i)

Ahora bien, a fin de establecer la vulneración del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, corresponde analizar el acta de audiencia de apelación de medidas cautelares; en la cual, el impetrante de tutela reclamó que en el Auto Interlocutorio 22/2019-MCP, objeto de apelación: i) El Ministerio Público cometió un error en la calificación provisional del tipo penal como violación; sin embargo, el Juez de instancia recalificó el ilícito a violación en grado de tentativa “…lo que quiere decir que la autoridad jurisdiccional bajo un razonamiento lógico y dentro del marco de procedimiento penal menciona que existe duda sobre el procedimiento (…) debería estar a favor del imputado y no darle la medida extrema…”(sic); a más de ello,  el imputado se avocó a defenderse de un presunto delito, y si el mismo fue cambiado, no se le dio la oportunidad de asumir defensa ante esta nueva calificación; ii) Con relación a los riesgos procesales: a) No se pudo conseguir la Certificación de Impuestos Nacionales que acreditaba la actividad del gimnasio de propiedad del entonces imputado, pero debía considerarse que el NIT de la misma, era cancelado infaltablemente; b) En cuanto al domicilio debía valorarse el Certificado de Residencia expedido por autoridad policial; c) “Respecto al art. 10” hacía referencia al art. 234.10 del CPP, “Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante”, el hecho de referir que la actividad que realizaba, constituía una peligro para la víctima, constituía una lesión a la presunción de inocencia; y, d) Respecto al numeral 2 del art. 235 del citado Código adjetivo penal, relativo a que el sindicado podría influir negativamente sobre testigos o participes del hecho. La autoridad jurisdiccional debió hacer la valoración en base al principio de imparcialidad y proporcionalidad; iii) Debía tomarse en cuenta un caso análogo establecido en la SCP “1432/2015”, donde el Juez de instancia, al recalificar el tipo penal de violencia doméstica a lesiones graves, provocó que sea revocada su determinación y lógicamente que la tutela sea concedida; y, iv) No fueron valorados correctamente los antecedentes, con relación a la lesiones de la supuesta víctima.