SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, así como los principios de legalidad, prohibición de reforma en perjuicio y presunción de inocencia; toda vez que, la autoridad jurisdiccional a momento de determinar su detención preventiva, usurpando funciones del Ministerio Público recalificó el tipo penal por el que fue imputado de violación a violación en grado de tentativa. Decisión que, fue confirmada mediante Auto de Vista 04/2019 y que acarreó una serie de lesiones a sus derechos fundamentales, dado que fue emitido sin una debida fundamentación motivación y congruencia, al no pronunciarse sobre varios de los agravios planteados en el recurso de apelación, impidiendo “…A MI PERSONA CONOCER LAS RAZONES ESPECIFICAS DEL PORQUE LOS VOCALES MANTUVIERON FIRME SU INJUSTA RESOLUCION” (sic).
De los antecedentes remitidos para su revisión se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Paola Andrea Álvarez Guillén, por la supuesta comisión del delito de violación, el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Tarija, en audiencia pública, determinó a través de Auto Interlocutorio 22/2019-MCP, su detención preventiva “…pese a que en audiencia de medidas cautelares se ha demostrado de manera fehaciente que el hecho atribuido e imputado jamás aconteció en realidad, así como la ausencia de los requisitos exigidos en la norma procesal penal…”(sic); añadido a esto, el hecho que al momento de determinar su detención preventiva, usurpando funciones del Ministerio Público, recalificó el tipo penal por el que fue imputado, de violación a violación en grado de tentativa; por tal circunstancia, interpuso recurso de apelación incidental que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, instancia que mediante Auto de Vista 04/2019, dispuso declarar sin lugar al recurso; y en consecuencia mantener la detención preventiva, determinación que fue asumida sin la debida fundamentación, motivación y congruencia, al no pronunciarse sobre varios de los agravios planteados en el recurso de apelación, inobservando los arts. 54 inc. 1); 279; 302 inc. 3) del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- 1)
- no necesariamente implica que su exposición deba ser ampulosa o abundante con consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, pues al contrario, esta debe ser concisa, clara y que integre todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara cuales fueron las razones determinativas que justificaron su decisión
- CONFIRMAR