SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia de la denuncia formulada por Paola Andrea Álvarez Guillén en su contra por la probable comisión del delito de violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP), la Fiscal de Materia asignada al caso, el 25 de enero de 2019, emitió imputación formal en su contra, en cuyo mérito el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Tarija asumió el conocimiento de la causa y en audiencia pública pronunció el Auto Interlocutorio 22/2019-MCP de 27 de enero, por el que dispuso su detención preventiva “…pese a que en audiencia de medidas cautelares se ha demostrado de manera fehaciente que el hecho atribuido e imputado jamás aconteció en realidad, así como la ausencia de los requisitos exigidos en la norma procesal penal…” (sic); añadido a esto, el hecho que a momento de determinar su detención, usurpando funciones del Ministerio Público, recalificó el tipo penal por el que fue imputado, de violación a violación en grado de tentativa; por tal circunstancia, interpuso recurso de apelación incidental que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, instancia que mediante Auto de Vista 04/2019 de 7 de febrero, determinó declarar sin lugar al recurso; y en consecuencia, mantener la detención preventiva, determinación que fue asumida sin debida fundamentación motivación y congruencia, al no pronunciarse sobre varios de los agravios planteados en el recurso de apelación, inobservando los arts. 54 inc. 1); 279; 302 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- 1)
- no necesariamente implica que su exposición deba ser ampulosa o abundante con consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, pues al contrario, esta debe ser concisa, clara y que integre todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara cuales fueron las razones determinativas que justificaron su decisión
- CONFIRMAR