SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
20 de febrero de 2013
Por otra parte, de los datos del proceso, se puede evidenciar que el DS 1499 fue promulgado el 20 de febrero de 2013 y las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia que resolvieron las demandas contencioso administrativas datan del 2014, es decir, que la norma que modificó la sanción de revocatoria de licencia de operación por multa fue pronunciada antes de la emisión de los fallos de cierre; en ese sentido, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, los accionantes debieron hacer conocer dicho aspecto al señalado Tribunal, a objeto de que este tenga la oportunidad de considerar ese aspecto al momento de emitir la resolución correspondiente, pero no lo hicieron, por ello debe aclararse que la justicia constitucional no puede reparar la dejadez o negligencia de los impetrantes de tutela.
En cuanto al petitorio de la parte accionante en que este Tribunal ordene a la ANH a que le aplique la sanción conforme al art. 15 del DS 1499, tal como lo hizo el Tribunal Supremo de Justicia en casos análogos; cabe señalar que dicha institución de hidrocarburos no tiene la facultad de cambiar la decisión asumida en una Sentencia emitida por la Sala Plena de ese Tribunal; además, esta instancia constitucional no puede manifestarse sobre los fallos emitidos por el aludido Tribunal de cierre que adjunta como precedente, toda vez que los mismos no fueron impugnados ni son objeto de la presente acción de defensa.
Finalmente, cabe mencionar que el Tribunal de garantías concedió la tutela impetrada, anulando las Notas emitidas por la ANH y dispuso el restablecimiento del suministro de combustibles líquidos a las Empresas distribuidoras ahora accionantes; así, conforme al Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde mantener válidos y subsistentes los actos realizados y beneficios otorgados por el Tribunal de garantías en favor de la parte accionante, a consecuencia de la concesión primigenia de la tutela, ello de acuerdo al art. 28.II del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Falta de relevancia constitucional
- no tiene relevancia constitucional cuando la resolución de fondo que la jurisdicción ordinaria emitió no vaya a ser modificada o de resultado diferente
- III.3. Modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 20 de febrero de 2013
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