SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
II.7.
II.7. El 13 de noviembre de 2018, el Director Técnico de Transportes y Comercialización de la ANH, por Nota ANH 21263 DJ ULRN 0505/2018, dirigida a la Gerencia Distrital Comercial Oriente de YPFB Santa Cruz, señaló que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia 277/2014 de 7 de octubre declaró improbada la demanda contencioso administrativa y dispuso mantener firmes y subsistentes las RRAA 1596/2007 de 17 de diciembre, emitida por la entonces Superintendencia General de SIRESE y SSDH 0076/2007, que imponía la sanción de revocatoria de la licencia de operación de la Estación de Servicios “El Tero Tero de Chichita” y la RA SSDH 0489/2007 de 9 de mayo, que confirmó la sanción en recurso de revocatoria; instruyendo a YPFB a través de la instancia a su cargo, proceder con el corte de suministro de combustibles líquidos a la aludida Empresa (fs. 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Falta de relevancia constitucional
- no tiene relevancia constitucional cuando la resolución de fondo que la jurisdicción ordinaria emitió no vaya a ser modificada o de resultado diferente
- III.3. Modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 20 de febrero de 2013
- 1° REVOCAR
- 2° Dimensionar