Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
II.5.
II.5. El 20 de abril de 2015, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia 154/2015, fallando en única instancia, declaró improbada la demanda contencioso administrativa, interpuesta por la Estación de Servicios “El Tero Tero de Chichita” contra la Superintendencia General del SIRESE, manteniendo firme y subsistente la RA 1948 de 27 de noviembre de 2008, pronunciada por el SIRESE, actualmente a cargo del Ministro de Hidrocarburos y Energía; modificando la sanción conforme a lo previsto en el art. 15 del DS 1499 en la forma señalada en dicha Resolución (fs. 40 a 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Falta de relevancia constitucional
- no tiene relevancia constitucional cuando la resolución de fondo que la jurisdicción ordinaria emitió no vaya a ser modificada o de resultado diferente
- III.3. Modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 20 de febrero de 2013
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