SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
II.6.
II.6. Northon Nilton Torrez Vargas, Director Técnico de Transportes y Comercialización de la ANH, mediante Nota ANH 21276 DJ ULRN 0512/2018 de 13 de noviembre, dirigida a la Gerencia Distrital Comercial Oriente de YPFB Santa Cruz, hizo conocer que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia 112/2014 declaró improbada la demanda contencioso administrativa y mantuvo firme y subsistente la RA 1365, emitida por la entonces Superintendencia General de SIRESE así como la RA SSDH 1333/2006 de 2 de octubre, que imponía la sanción de revocatoria de la licencia de operación de la Estación de Servicio “San Silvestre” y la RA SSDH 1607/2007 de 4 de diciembre, que confirmó la sanción en recurso de revocatoria; instruyendo a YPFB a través de la instancia a su cargo, proceder con el corte de suministro de combustibles líquidos a la referida Empresa (fs. 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Falta de relevancia constitucional
- no tiene relevancia constitucional cuando la resolución de fondo que la jurisdicción ordinaria emitió no vaya a ser modificada o de resultado diferente
- III.3. Modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 20 de febrero de 2013
- 1° REVOCAR
- 2° Dimensionar