SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2019-S2

Fecha: 12-Jul-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

De la revisión de la documentación de antecedentes y de las conclusiones realizadas, se evidencia que las Estaciones de Servicio “El Tero Tero de Chichita”, “San Silvestre” y “Vardona”, fueron sometidas a un proceso administrativo sancionador por la ANH, siendo sancionadas por Resoluciones Administrativas con la revocatoria de la licencia de operación en mérito al DS 26821, determinaciones que fueron confirmadas a través de los recursos de revocatoria y jerárquico donde las dos primeras Estaciones de Servicio mencionadas recurrieron ante la jurisdicción ordinaria impugnando los respectivos fallos jerárquicos e interponiendo demandas contencioso administrativas, mismas que fueron declaradas improbadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Posteriormente, el 13 de noviembre de 2018, la ANH comunicó a la Gerencia Distrital Comercial Oriente de YPFB Santa Cruz, a través de las Notas ANH 21445 DJ ULRN 0523/2018, respecto a la Estación de Servicio “R & E 3000” S.R.L.; ANH 21281 DJ ULRN 0515/2018 en relación al Surtidor “Vardona”; ANH 21263 DJ ULRN 0505/2018 con referencia a la Estación de Servicios “El Tero Tero de Chichita”; y,    ANH 21276 DJ ULRN 0512/2018 referido a la Estación de Servicio “San Silvestre”, instruyendo se suspenda la provisión de combustibles líquidos, toda vez que, las aludidas Estaciones de Servicio estarían con la licencia de operación revocada, en cumplimiento de las Sentencias 112/2014, 277/2014 y 324/2014, pronunciadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; y, la RA 1961, respectivamente.

Ante ello, las referidas Estaciones de Servicio de Combustible ahora accionantes, considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpusieron la presente acción de defensa impugnando las aludidas Notas emitidas por la ANH, aduciendo que las mismas no se encuentran debidamente fundamentadas y motivadas, porque el DS 26821 con el que fueron sancionadas en la vía administrativa -revocatoria de licencia de operación- fue abrogado por el DS 1499 que modificó la sanción impuesta por multa; pidiendo que la ANH aplique la sanción de acuerdo al Decreto Supremo vigente y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que se adjunta.  

Ahora bien, con relación a la denuncia expuesta por la parte accionante referente a que las Notas emitidas por la ANH, carecen de fundamentación y motivación, y por lo tanto, dicha institución hidrocarburífera debe aplicar la sanción conforme al art. 15 del DS 1499 que se encuentra vigente; este Tribunal, considera que el hecho denunciado no cuenta con relevancia constitucional, puesto que la revisión y consiguiente modificación o anulación de las indicadas Notas no cambiará el fondo de la decisión asumida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto que la ANH deje sin efecto las aludidas Notas; es decir, los fallos pronunciados por el Tribunal de cierre sobre las demandas contencioso administrativas planteadas por las Estaciones de Servicio de Combustibles, -ahora impetrantes de tutela- que fueron declaradas improbadas seguirían válidas y no tendría modificación alguna, es decir, la revocatoria de licencias de operaciones estaría vigente. Además, la ANH no tiene la facultad o la potestad, ya sea a través de notas o resoluciones administrativas para modificar un Auto Supremo emitido por la jurisdicción ordinaria. En ese contexto, no corresponde dejar sin efecto las referidas Notas emitidas por la ANH.