SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

1)

A través de la presente acción de libertad, el accionante señaló como lesionados sus derechos al debido proceso y a la celeridad procesal; debido a que, dentro del proceso penal seguido a instancias del ex Banco BIDESA S.A. en liquidación, el BCB, la ANB, FONVIS, “Fondo del Tesoro” e Ismael Maldonado Saucedo en contra de los Directores, Ejecutivos, funcionarios y otros empleados del ex Banco BIDESA S.A. en liquidación, entre ellos el hoy impetrante de tutela, por la presunta comisión de los delitos de receptación, organización criminal, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, incumplimiento de contrato, evasión de impuestos y estafa agravada (víctimas múltiples), entre otros: 1) Los Vocales del Tribunal Departamental de Justica de Cochabamba –ahora demandados–, ante la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por el BCB (Conclusión II.2), ordenaron a sus similares de La Paz, devolver obrados, pretendiendo retomar competencia dentro los actuados relativos a los recursos de apelaciones resueltos por el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2018 (Conclusión II.3), sin considerar que dicha solicitud fue presentada extemporáneamente, debido a que todos los sujetos procesales fueron tácitamente notificados en audiencia de 11 de enero de 2019; por lo que, el derecho de interposición de solicitud de complementación y enmienda del BCB, precluyó al no haber sido presentado el mismo dentro las veinticuatro horas, tal como establece el art. 283 del CPPabrg; asimismo, no tomaron en cuenta que dicho Auto de Vista dispuso la devolución de obrados al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para que este a su vez remita a su homólogo de Oruro, al ser este competente para conocer el proceso penal; y, 2) Los Vocales de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –hoy codemandados–, declararon en suspenso la remisión de obrados a su similar de Oruro (juez natural), pese haber sido ordenado mediante el precitado Auto de Vista (Conclusiones II.1 y 3). Por lo expuesto el solicitante de tutela pidió que, en el plazo de cuarenta y ocho horas el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, envíe todo el expediente del Caso Corte, conforme se tiene dispuesto en el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2018, ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro para que este emita un nuevo auto final de la instrucción; y, se deje sin efecto la orden de devolución de obrados, dispuesta por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Ahora bien, identificada la problemática planteada, a través de esta acción de defensa, antes de ingresar a su análisis, corresponde previamente determinar si la denuncia presentada puede ser resuelta a través de la acción de libertad, para recién proceder a examinar si en efecto hubo o no la lesión de los derechos invocados por el accionante.

En ese contexto, tomando en cuenta la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la protección que brinda la acción de libertad con relación al debido proceso, no abarca todas las formas que el mismo puede ser infringido, sino aquellos supuestos que estuvieran vinculados directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción, y en torno a ello, se identifican dos presupuestos, que son los siguientes: 1) El acto lesivo, entendido como los actos procesales denunciados como indebidos o ilegales, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión.

Con relación al primer presupuesto, el accionante denuncia la vulneración del debido proceso, en razón a que los Vocales del Tribunal Departamental de Justica de Cochabamba, ante la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por el BCB, ordenaron a sus similares de La Paz, devolver obrados, pretendiendo retomar competencia dentro los actuados relativos a los recursos de apelaciones resueltos por el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2018, sin considerar que dicha solicitud fue presentada extemporáneamente, y sin tomar en cuenta que el referido Auto de Vista dispuso la devolución de obrados al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que este a su vez remita a su homólogo de Oruro; y, los Vocales de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declararon en suspenso la remisión de obrados a su similar de Oruro, pese haber sido ordenado mediante el precitado Auto de Vista; sin embargo, los mencionados actuados procesales, no pueden ser entendidos como causa directa de la supuesta restricción a la libertad del ahora impetrante de tutela, que dicho sea de paso, de acuerdo a la aseveración del Juez de garantías en la Resolución 03/19 venida en revisión a este Tribunal (fs. 160 vta.), el solicitante de tutela no se encuentra detenido, sino ejerciendo su derecho a la libertad de manera amplia y sin limitación alguna; por tanto, no se tiene concurrido el primer presupuesto exigido.

En cuanto al segundo presupuesto, se advierte que el solicitante de tutela no se encuentra en absoluto estado de indefensión, ya que tiene pleno conocimiento del proceso instaurado en su contra, manteniéndose activo dentro del mismo; además, ante el fallo que pudiera emitir el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba al pronunciarse respecto a la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por el BCB contra el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2018, el accionante tiene expeditos los instrumentos y mecanismos que la jurisdicción ordinaria otorga, para impugnar el citado fallo, y en la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional previo cumplimiento de los requisitos exigidos; razón por la cual, no se evidencia el estado absoluto de indefensión del impetrante de tutela.