SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

concedió

El Juez de Sentencia Penal Segundo en suplencia legal de su similar Primero, ambos del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/19 de 7 de febrero de 2019, cursante de fs. 157 a 161 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo lo siguiente: 1) El Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remita de manera inmediata los cuadernos de apelación dentro del Caso de Corte seguido por el Ministerio Público, BCB y otros contra varias personas entre ellos el ahora accionante, a su similar de Cochabamba; 2) Una vez recibido los actuados procesales el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resuelvan la solicitud de complementación y enmienda realizada por el BCB “…y los reclamos posteriores que ha hecho el accionante (…), corresponde este aspecto ver al Tribunal de Cochabamba si se encuentra dentro o fuera de plazo legal de la notificación tácita en contra el auto de fecha 01 de noviembre del año 2018, dicha complementación y enmienda los señores vocales de la ciudad de Cochabamba tendrán que resolverlo evidentemente en base al art. 283 del Código Procesal Penal Antiguo, empero dada la ampulosidad del proceso de caso de Corte, la solicitud o complementación de enmienda deberán hacerlo en un plazo no mayor a cinco días” (sic); 3) Luego de haber resuelto la complementación o enmienda, en base a sus fundamentos expresados en dicho “Tribunal de Justicia” (sic), deberá remitir al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que los Vocales demandados envíen a su similar de Oruro, en cumplimiento al Auto de Vista de 1 de noviembre de 2018; y, 4) Sin costas, daños y perjuicios. Ello en base a los siguientes fundamentos: i) No corresponde pronunciarse respecto a que si las resoluciones se encuentran dentro de plazo o no, así como tampoco se analizará sobre la legalidad del Auto de Vista de 1 de noviembre de 2018, esto con el único fin de precautelar derechos que puedan ser sujetos en otra vía constitucional, tanto del impetrante de tutela como de los sujetos procesales; ii) Se evidenció que mediante el mencionado Auto de Vista, el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dispuso la devolución del proceso a su similar de Oruro, como Tribunal competente, en mérito a un saneamiento procesal; existiendo también una solicitud de complementación y enmienda del Auto de Vista de 1 de noviembre de 2018, presentado por el BCB, y por parte del impetrante de tutela, se tiene memoriales alegando que dicha petición se encontraría interpuesta fuera de plazo; iii) Ante la presentación de complementación y enmienda, el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ordenó la devolución de obrados a efectos de resolver la solicitud, por lo que su similar de La Paz, dispuso dejar en suspenso la orden de remisión a su homólogo de Oruro, el cual deviene como consecuencia del precitado Auto de Vista; iv) Hasta la presentación de esta acción tutelar, la solicitud de complementación y enmienda y los memoriales interpuestos por el solicitante de tutela no fueron resueltos, pues tampoco los Vocales del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, manifestaron que hubiesen enviado los expedientes a su homólogo de Cochabamba; asimismo, en el informe de los Vocales del Tribunal Departamental de Justica de Cochabamba, no se manifestó que se hubiera recepcionado la totalidad de los expedientes para así resolver las solitudes presentadas por las partes procesales; v) Lo expuesto abre la tutela constitucional, puesto que el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su jurisprudencia, establece que la acción de libertad traslativa de pronto despacho, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existan dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad, y si bien en el presente caso el accionante no se encuentra bajo una detención preventiva, pero sí bajo un proceso penal, y el no pronunciamiento de una resolución de la complementación y enmienda del BCB, violentaría en todo caso el principio de celeridad, toda vez que el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no remitió los expedientes en su totalidad a su similar de Cochabamba, y dicha situación no puede dejarse en el “limbo”; y, vi) Una vez resuelto la solicitud de complementación y enmienda, por parte del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, tendrá que dar cumplimiento al Auto de Vista de 1 de noviembre de 2018.