SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución 03/19 de 7 de febrero de 2019, cursante de fs. 157 a 161 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Veza Chávez contra Grover Jhonn Cori Paz, Presidente; Iván Ramiro Campero Villalba, Vocal Decano; Miryam Virginia Aguilar Rodríguez, Fredy Paz Valdivia, Jorge Adalberto Quino Espejo, Carmen Del Rio Quisbert Caba, Ernesto Macuchapi Laguna, Rubén Ramírez Conde, Adán Willy Arias Aguilar, Pedro Francisco Callisaya Aro, Víctor Luis Guaqui Condori, Lourdes Martha Núñez Flores, Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Ana María Villa Gómez Oña, Margot Pérez Montaño, Jacqueline Celia Rada Arana, Yván Noel Córdova Castillo, César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Rosario Verónica Sánchez Sánchez, Eddy Arequipa Cubillas, Rosmery Lourdes Pabón Chávez y Silvia Maritza Portugal Espinoza; y, Pio Gualberto Peredo Claros, Presidente, Juan Carlos Claros Sandoval, María Anawella Torres Poquechoque, Roberto Oscar Freire Arze, Gualberto Terrazas Ibáñez, Elisa Sánchez Mamani, Nelson César Pereira Antezana, Silvia Clara Zurita Aguilar, José Eddy Mejía Montaño, Juan Carlos Orozco Alfaro, Diómedes Javier Mamani y Javier Rodrigo Celiz Ortuño, todos Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y Cochabamba respectivamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- 1)
- REVOCAR