SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
De acuerdo a la Resolución 03/19 (venida en revisión), se tiene que los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en su informe, manifestaron que se encuentran tramitando un proceso penal denominado Caso de Corte a instancias del BCB, de la ANB, “ex fonvis y la Procuraduría” en contra de cuarenta y tres personas entre ellos el hoy accionante, y que evidentemente en los actos procesales se encuentra el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2018; por el cual, se dispuso la devolución del proceso a dicho Tribunal, para que a su vez se remita los expedientes al Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, como tribunal competente en calidad de juez natural, en mérito a saneamiento procesal dispuesto en el AS 119/2010. Posterior a ello, el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, solicitó la devolución de los diez expedientes a efectos de resolver una complementación y enmienda; por lo que el 25 de enero de 2019, se ordenó la remisión de los diez cuerpos correspondientes al recurso de apelación del Auto de Procesamiento, dejándose en suspenso la disposición de remisión al Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, hasta que su similar de Cochabamba, emita resolución de complementación y enmienda; por lo precedentemente expuesto; en ningún momento violentaron el derecho a la libertad del ahora impetrante de tutela, puesto que no existe procesamiento indebido; en consecuencia, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
Asimismo, conforme a la mencionada Resolución 03/19, los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en su informe señalaron que, evidentemente la Sala Plena de dicho Tribunal, el 1 de noviembre de 2018, resolvieron los recursos de apelaciones referentes al Auto de Procesamiento, así también se tiene una petición del BCB en la cual solicitaron complementación y enmienda el 21 de enero de 2019; por lo que, se pidió al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, devolver la totalidad de los expedientes del Caso de Corte; motivo por el cual, no se lesionó derecho alguno, correspondiendo la denegatoria de la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- 1)
- REVOCAR