SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2019-S2

Fecha: 12-Jul-2019

1)

Braulio Arguedas Arancibia, Vicepresidente de CONCOBOL, a través de su representante señaló que: 1) A la suspensión de Félix Cutile y José Terrazas Méndez, la CONCOBOL convocó a una reunión mixta del Consejo de Vigilancia y Consejo de Administración, donde acordaron el cumplimiento de la Resolución 365/2017, debiendo quedar en status quo las Resoluciones 010/2017 y 011/2017 hasta que se conforme el Tribunal de Honor de COTEL; sin embargo, el Consejo de Vigilancia no cumplió dicho acuerdo; 2) Los accionantes tenían medios de defensa pendientes que debieron ser tramitados ante la Asamblea General y la Gerencia de COTEL, los cuales no activaron, por lo que no pueden vía acción de amparo constitucional, realizar reclamos que en su momento no efectuaron por negligencia y dejadez; y, 3) La presente acción tutelar se presentó fuera del plazo de seis meses que establece el Código Procesal Constitucional; toda vez que, la suspensión es del 27 de abril de 2018, por lo que a la fecha de presentación de la acción de defensa, transcurrió más de seis meses previstos por la normativa de la materia; además, no  existe acto vulneratorio alguno, ya que la Nota 097/2018 de 7 de agosto, levantó la suspensión de los Consejeros de Vigilancia; razones por las cuales solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Fernando Dips Zogbi, Gerente General de COTEL La Paz, refirió que los accionantes no cumplieron con los principios de subsidiariedad e inmediatez; toda vez que, el acto vulneratorio se dio a través de la Nota Cite 056/2018, el mismo que es susceptible de impugnación y los impetrantes de tutela no hicieron uso de los recursos de revocatoria y jerárquico, habiéndose presentado la acción tutelar fuera del plazo de los seis meses previstos por ley, por lo que solicitó se deniegue la tutela solicitada.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes aspectos: 1) Respecto al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional; y, 2) Análisis del caso concreto.