Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
II.1.
II.1. Cursa la nota 056/2018 de 27 de abril, emitida por la CONCOBOL, mediante la cual, comunicaron a los Consejeros de Vigilancia de COTEL La Paz Ltda., Raúl Freddy Poma Peñaranda, Claudia María Paredes Parada, María Elena Ríos Benavides de Chacón -ahora accionantes- y Félix Juan López Cutile, que el Consejo de Administración de la CONCOBOL, por unanimidad aprobó la suspensión temporal e inmediata del ejercicio de sus funciones por desacato reiterado a las conminatorias e instrucciones que emanan del ente matriz de movimiento cooperativo boliviano, la misma que fue recepcionada en Presidencia del Consejo de Vigilancia de COTEL La Paz Ltda., en igual fecha (fs. 31 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Respecto al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- Amparo ha sido demandado después de más de seis meses de haberse emitido la Resolución que se impugna - referida al rechazo del recurso de apelación formulado contra el rechazo del incidente de nulidad de remate