SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2019-S2

Fecha: 12-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de Consejeros de COTEL La Paz Ltda., emitieron la Resolución 010/2017 de 30 de octubre contra el Consejero Félix Cala Alacema, por abandono de funciones a las sesiones del Consejo de Vigilancia, por tres faltas consecutivas; asimismo, emitieron la Resolución 011/2017 de 10 de noviembre, por la que dispusieron la suspensión temporal e inmediata del Consejero José Terrazas Méndez, por existir en su contra una resolución de imputación por falsedad ideológica del Ministerio Público, a denuncia de los Consejeros de Vigilancia, resoluciones que fueron puestas a conocimiento del Consejo de Administración de COTEL La Paz Ltda. y la CONCOBOL.

Sin embargo, la CONCOBOL, mediante Nota 017/2018 de 31 de enero, les conminó a restituir a sus funciones a Félix Cala Alacema, ordenándoles lo convoquen a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Vigilancia, bajo alternativa de iniciarles un proceso sumario; por otro lado, mediante Nota 049/2017 de 19 de abril, los conminó a dejar sin efecto la resolución referida a la suspensión temporal del Consejero José Terrazas Méndez.

Posteriormente, la CONCOBOL mediante Nota 056/2018 de 27 de abril, de manera arbitraria, dispuso la suspensión de sus cargos de Consejeros de Vigilancia, por desacato a las conminatorias, y que si bien esa determinación de suspensión les fue notificada el 27 de abril de 2018, continuaron trabajando de manera normal durante los meses de mayo, junio y julio, realizando sesiones de Consejo, emitiendo resoluciones y sobre los temas específicos a tratarse en Asamblea; empero, por esta suspensión ilegal y arbitraria, no pudieron percibir sus dietas, atentando contra su derecho al trabajo y a percibir una remuneración justa.

Ante esa arbitrariedad, en su condición de Consejeros de Vigilancia, tuvieron que dictar las Resoluciones 014/2018 y 24/2018, a través de las cuales dejaron sin efecto las resoluciones dictadas contra José Terrazas Méndez y Félix Cala Alacena, documentos que fueron enviados a la CONCOBOL a efectos de promover el levantamiento de la ilegal suspensión de la que fueron objeto y por cuya razón no se les pagó las dietas por los meses antes señalados; ante ello, CONCOBOL con Nota de 7 de agosto de 2018, recepcionada en Secretaría el 10 del mismo mes y año, levantó la orden de suspensión; y en cuanto al pago de sus dietas, el Consejo de Administración pidió criterio legal a la Dirección Jurídica, la cual emitió el Informe 564/2018 de 15 de agosto, en sentido que la CONCOBOL como ente matriz, fue quien realizó la suspensión, debiendo procederse al pago de dietas desde el levantamiento de la suspensión; es decir, desde el 10 de agosto de 2018, determinación que consideran atentatoria a sus derechos y garantías constitucionales; asimismo, refieren que también acudieron al Gerente General de COTEL, el cual les respondió señalando que no tiene instrucciones del Consejo de Administración para proceder al pago; motivos por los que acusan como vulnerados sus derechos al debido proceso, por ser suspendidos por CONCOBOL sin un proceso previo; el derecho a la defensa; toda vez que, no tuvieron la oportunidad de defenderse de las sindicaciones que recayeron en su contra; así como, el derecho al trabajo al haber sido suspendidos de manera ilegal.