SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
a)
Solicitan se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga lo siguiente: a) Dejar sin efecto la Nota Cite CONCOBOL 056/2018, con referencia a la suspensión temporal e inmediata de los Consejeros de Vigilancia de COTEL La Paz Ltda. por desacato reiterado a las conminatorias e instrucciones que emana el ente matriz del movimiento cooperativo boliviano; b) Se deje sin efecto la Cite CONCOBOL 097/2018 de 7 de agosto, remitido a Presidencia del Consejo de Vigilancia en la que se hizo conocer la disposición de levantar la suspensión de los Consejeros de Vigilancia de COTEL La Paz Ltda.; c) Se ordene al Consejo de Administración de COTEL, proceda de forma inmediata al pago de dietas correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2018, por COTEL La Paz Ltda., y sea con calificación de daños y perjuicios; y, d) Se remitan obrados al Ministerio Público por violación de derechos que se constituyen en actos delictivos como Resoluciones Contrarias a la Constitución y a la Ley y atentados contra la libertad de trabajo.
Los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al trabajo; toda vez que, las autoridades demandadas mediante Nota 056/2018 de 27 de abril, de manera arbitraria dispusieron la suspensión de sus cargos de Consejeros de Vigilancia, por considerar que desacataron las conminatorias emitidas por dicho ente matriz, y que si bien esa determinación de suspensión les fue notificada el 27 de abril de 2018, continuaron trabajando de manera normal durante los meses de mayo, junio y julio; empero, por esta suspensión ilegal y arbitraria, no pudo percibir sus dietas, lo cual lesiona su derecho al trabajo y a percibir una remuneración justa; por lo que, solicitan se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto la Nota Cite CONCOBOL 056/2018, con referencia a la suspensión temporal e inmediata de los Consejeros de Vigilancia de COTEL La Paz Ltda.; b) Se deje sin efecto la Nota Cite CONCOBOL 097/2018 de 7 de agosto, remitida a Presidencia del Consejo de Vigilancia en la que se hace conocer la disposición de levantar la suspensión de los Consejeros de Vigilancia de COTEL La Paz Ltda.; c) Se ordene al Consejo de Administración de COTEL, proceda de forma inmediata al pago de dietas correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2018, por COTEL La Paz Ltda., y sea con calificación de daños y perjuicios; y, d) Se remitan obrados al Ministerio Público por violación de derechos que se constituyen en actos delictivos como resoluciones contrarias a la constitución y a la ley y atentados contra la libertad de trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Respecto al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- Amparo ha sido demandado después de más de seis meses de haberse emitido la Resolución que se impugna - referida al rechazo del recurso de apelación formulado contra el rechazo del incidente de nulidad de remate