SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Tercero en suplencia legal de su similar Segundo, de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2019 de 23 de enero, cursante de fs. 562 a 572, denegó la tutela solicitada, en base en los siguientes fundamentos: i) Mediante Nota 056/2018, CONCOBOL dispuso la suspensión temporal de los ahora accionantes y de Félix Juan López Cutile, Consejeros de Vigilancia; determinación, que fue dejada sin efecto a través del Nota 097/2018, levantando la suspensión dispuesta; por lo que desaparecieron los efectos reclamados mediante la presente acción de amparo constitucional; y, ii) Esta acción de defensa, debe ser interpuesta en el plazo de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración, la suspensión temporal de los Consejeros de Vigilancia ahora solicitantes de tutela fue dispuesta mediante Resolución 056/2018 de 27 de abril y la acción de amparo la presentaron el 3 -lo correcto es 12 de noviembre de 2018-, es decir, fuera del plazo de los seis meses; y de la revisión de antecedentes, se evidencia que no cursa recurso de impugnación alguno que haya sido presentado dentro de plazo impugnando dicha resolución, sólo consta el memorial de 5 de junio de 2018, interpuesto después de treinta y ocho días de notificados con la suspensión, la que debió ser impugnada mediante recurso de revocatoria dentro de los diez días siguientes a su notificación conforme señaló el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); por ende, la presente acción de amparo constitucional fue presentada fuera de los seis meses que señala el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Respecto al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- Amparo ha sido demandado después de más de seis meses de haberse emitido la Resolución que se impugna - referida al rechazo del recurso de apelación formulado contra el rechazo del incidente de nulidad de remate