Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
Fragmento 5
José Terrazas Méndez, Julio Melgar Guzmán y María Pilar Quiroga Balderrama, Presidente, Secretario y Primera Vocal, respectivamente, todos del Consejo de Administración de COTEL, a través de su abogado señalaron que, existe un procedimiento específico de la Asamblea General, que es la autoridad suprema para conocer este tipo de reclamos, instancia que no fue agotada; por lo cual, piden se deniegue la tutela porque no se cumplió con el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Respecto al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- Amparo ha sido demandado después de más de seis meses de haberse emitido la Resolución que se impugna - referida al rechazo del recurso de apelación formulado contra el rechazo del incidente de nulidad de remate