SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por Gerarda Felisa Condori de Mamani contra Vicente Wilfredo Mamani Condori (quienes fueren su madre y hermano), por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, iniciado en septiembre de 2018, el Ministerio Público otorgó medidas de protección a favor de la víctima y ante la incomparecencia del imputado, expidió la respectiva orden de aprehensión; situación que motivó que el 13 de febrero de 2019, el sindicado, volviera a cometer actos de violencia, entre ellos allanamientos, agresiones verbales y amenazas de muerte, hechos ocurridos en territorio indígena, concretamente en el Ayllu Lupaca-Palcoma.
Ante la solicitud de auxilio, acudieron los efectivos de la Estación Policial Integral San Antonio y al percatarse que el imputado se encontraba en plena vía pública, a dos cuadras del domicilio de su madre, se acercaron para recomendarle el cumplimiento de las medidas de protección existentes, recibiendo a cambio agresiones verbales e incluso físicas; sin embargo, no fue detenido a pedido de uno de los vecinos, logrando retirarse del lugar.
Una vez apaciguada la situación, cuando se trasladaban junto a los uniformados y su hermana en motorizados, sobre la carretera principal del Ayllu Hampaturi, a la altura del domicilio de Germán Mamani, fueron interceptados por varias personas, identificando entre ellos a Ramiro Choque, Eliseo Choque Mamani, Simón Cuentas y Julio Condori Choque, que procedieron a agredirlos físicamente, manifestando a los Policías que no debían ir a esa comunidad, donde ellos eran la autoridad; momento en el que sintieron que su vida corría peligro, pues fueron víctimas de violencia colectiva y estuvieron a punto de ser linchados por esa multitud de personas dirigidas por Ramiro Choque.
Finalmente, señaló que las autoridades indígenas del Ayllu Hampaturi (Jilacatas) pretenden encubrir a su hermano agresor, pese a la existencia de varios antecedentes de violencia en su contra; y en su lugar, han manifestado que en la asamblea general convocada para el 24 de febrero de 2019, determinarán que se le aplique un castigo ejemplar a Santos Condori Mamani, ello significa que su vida se encuentra en inminente peligro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) El reconocimiento del sistema de normas o derecho indígena, es decir, la potestad normativa y reguladora que tienen los pueblos indígenas; y, b) La potestad de ejercer funciones jurisdiccionales o resolver sus conflictos a través de sus autoridades, procedimientos propios y en aplicación de sus normas
- Es por ello, que para completar estas pautas de reconocimiento constitucional cumple recordar lo establecido en la SCP 0300/2012, cuando determinó que la jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo al art. 179 de la CPE, forma parte del Órgano Judicial, haciendo efectivo el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado
- III.2.
- No es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, cuando la jurisdicción indígena originario campesina, aperturó previamente su competencia para conocer los hechos sobre los que se funda la supuesta vulneración al derecho a la libertad personal, y se verifica que la agraviada o el agraviado, cuenta con las instancias, normas y procedimientos en esa jurisdicción, que sean eficaces para la restitución de su derecho.
- III.3.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR