Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.1.
II.1. Por memoriales presentados el 20 de febrero de 2019, dirigidos al Comandante General de la Policía Boliviana y Comandante de Estación Policial EPI- San Antonio de La Paz, los accionantes Santos Condori Mamani y Evelin Condori Mamani, denunciaron: 1) Interceptación y emboscada de efectivos de la Policía, peligro de integridad física; 2) Violencia colectiva e incitación a linchamiento; 3) Vulneración de derechos y garantías fundamentales y de derechos humanos; 4) Obstaculización libre locomoción, atentado al derecho a la vida, integridad física de dos niñas menores; y 5) Violencia contra la Mujer, agresiones físicas y verbales (fs. 8 a 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) El reconocimiento del sistema de normas o derecho indígena, es decir, la potestad normativa y reguladora que tienen los pueblos indígenas; y, b) La potestad de ejercer funciones jurisdiccionales o resolver sus conflictos a través de sus autoridades, procedimientos propios y en aplicación de sus normas
- Es por ello, que para completar estas pautas de reconocimiento constitucional cumple recordar lo establecido en la SCP 0300/2012, cuando determinó que la jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo al art. 179 de la CPE, forma parte del Órgano Judicial, haciendo efectivo el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado
- III.2.
- No es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, cuando la jurisdicción indígena originario campesina, aperturó previamente su competencia para conocer los hechos sobre los que se funda la supuesta vulneración al derecho a la libertad personal, y se verifica que la agraviada o el agraviado, cuenta con las instancias, normas y procedimientos en esa jurisdicción, que sean eficaces para la restitución de su derecho.
- III.3.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR