SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos a la vida, a la libertad de locomoción, a la circulación e integridad física; toda vez que, el 13 de febrero de 2019, cuando transitaban en un motorizado por la carretera principal, en compañía de efectivos policiales con dirección a la ciudad de La Paz, a la altura de la Comunidad Ayllu Hampaturi, fueron detenidos por Ramiro Choque, Eliseo Choque Mamani, Simón Cuestas y Julio Condori Choque, acompañados de una multitud de personas no identificadas, que les agredieron físicamente, con intenciones de lincharlos, al punto de poner en riesgo su vida; impidiéndoles el normal tránsito por dicha carretera, obligándoles a huir del lugar, bajo amenazas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) El reconocimiento del sistema de normas o derecho indígena, es decir, la potestad normativa y reguladora que tienen los pueblos indígenas; y, b) La potestad de ejercer funciones jurisdiccionales o resolver sus conflictos a través de sus autoridades, procedimientos propios y en aplicación de sus normas
- Es por ello, que para completar estas pautas de reconocimiento constitucional cumple recordar lo establecido en la SCP 0300/2012, cuando determinó que la jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo al art. 179 de la CPE, forma parte del Órgano Judicial, haciendo efectivo el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado
- III.2.
- No es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, cuando la jurisdicción indígena originario campesina, aperturó previamente su competencia para conocer los hechos sobre los que se funda la supuesta vulneración al derecho a la libertad personal, y se verifica que la agraviada o el agraviado, cuenta con las instancias, normas y procedimientos en esa jurisdicción, que sean eficaces para la restitución de su derecho.
- III.3.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR