Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó en audiencia los argumentos de su demanda, manifestando en una segunda intervención que no existe norma legal alguna que prohíba a una persona tener más de una actividad económica, por lo que ninguna autoridad jurisdiccional puede, en base a dicho extremo, lesionar otros derechos constitucionales; además, son los terceros interesados, quienes se oponen a la prosecución del proceso al interponer sendas excepciones alegando impersonería de los ahora impetrantes de tutela; asimismo, señaló que la apelación se la formuló contra el mandamiento de desapoderamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- declaró “IMPROCEDENTE”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR