SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2018, Emigdio Coca Zurita y Ángela Jaldín de Coca, solicitaron a la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Primera del departamento de Santa Cruz, notifique a los ocupantes del inmueble con el plazo de entrega, habiéndose emitido la providencia de 7 del mismo mes y año, por la cual, la autoridad jurisdiccional, conminó a los demandados del proceso monitorio de entrega de bien inmueble y a Freddy Lovera Apaza y Arminda de Lovera y otros ocupantes, a desocupar el inmueble en el término de diez días, bajo prevención de expedirse mandamiento de desapoderamiento con ayuda de la fuerza pública y con facultades de allanamiento; actuado que fue notificado a los accionantes el 14 del mismo mes y año (fs. 66 a 67 y 76).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- declaró “IMPROCEDENTE”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR