SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
1)
Carlos René Roca Rivero, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, a través de informe oral brindado en audiencia señaló que: 1) No es evidente que el imputado este detenido indebidamente, ya que habiendo solicitado la aplicación de procedimiento abreviado mediante Sentencia se le impuso una pena privativa de libertad de tres años, y en la misma audiencia de aplicación de salida alternativa el accionante solicitó la suspensión condicional de la pena; 2) El imputado confunde el trámite que se efectuó sobre su solicitud de suspensión condicional de la pena, ya que se le negó porque la audiencia desarrollada era únicamente para resolver la salida alternativa de procedimiento abreviado, no siendo cierto que el rechazo fue por el acta de audiencia, habiendo la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz manifestado que el impetrante de tutela debe tramitar su solicitud por separado; 3) En previsión del art. 366 del CPP, la autoridad judicial a momento de resolver la solicitud condicional de la pena debe considerar los informes, móviles y personalidad del imputado para conceder la misma; por lo que, dicha concesión no es imperativa sino que está sujeta a decisión del juez o tribunal; 4) El cumplimiento del principio de celeridad no implica que se debe atropellar el trámite previsto en las normas procesales penales, dado que en el ordenamiento penal no se establece que una vez tramitada la salida alternativa de procedimiento abreviado inmediatamente en la misma audiencia se deba dar curso a la suspensión condicional de la pena, de manera que, el hecho de haberse negado la petición formulada por el accionante en la misma audiencia no lesiona ningún derecho; y, 5) Corresponde aclarar que el peticionante de tutela no está detenido preventivamente, sino que está cumpliendo una condena de privación de libertad de tres años y el Tribunal demandando no puede ordenar en forma directa la libertad del imputado cuando no se ha considerado la suspensión condicional de la pena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída,
- reparador
- III.
- a falta de pruebas, se tienen por ciertos los extremos denunciados en la acción de libertad
- la suspensión condicional de la pena
- CONFIRMAR