SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
a falta de pruebas, se tienen por ciertos los extremos denunciados en la acción de libertad
Circunstancia por la que, en la misma audiencia, el abogado defensor del accionante impetró la suspensión condicional de la pena al cumplir con los dos requisitos previstos en el art. 366 del CPP, vale decir, que la pena impuesta no exceda de tres años de reclusión y que el sindicado no haya sido objeto de otra sentencia condenatoria anterior, adjuntando para dicho efecto el certificado de antecedentes del REJAP (Conclusión II.4), petitorio que conforme a lo indicado por uno de los codemandados en su informe oral expuesto ante el Tribunal de garantías no fue atendido con el fundamento que la audiencia desarrollada el 7 de febrero de 2019, era exclusivamente para resolver la salida alternativa de procedimiento abreviado, siendo errado el argumento que el rechazo fue debido a que el acta de audiencia no estaba labrada, sino que conforme refirió la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, el impetrante de tutela debía tramitar su solicitud de suspensión condicional de la pena por separado, extremo que, en meritó al principio de veracidad que rige a la acción de libertad se tiene por cierto; toda vez que, conforme determinó la SCP 0174/2013 de 22 de febrero: “…a falta de pruebas, se tienen por ciertos los extremos denunciados en la acción de libertad cuando la autoridad o persona demandada no asiste a la audiencia ni presta su informe de ley, o cuando en audiencia, o en su informe, confirma los actos denunciados de ilegales o no los desvirtúa…” (las negrillas son nuestras), habida cuenta, que es la autoridad demandada quien se encuentra impelida en su propio interés de presentar la prueba que considere pertinente para desvirtuar los actos denunciados de ilegales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída,
- reparador
- III.
- a falta de pruebas, se tienen por ciertos los extremos denunciados en la acción de libertad
- la suspensión condicional de la pena
- CONFIRMAR