SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

concedió en parte

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 03/19 de 13 de febrero de 2019, cursante de fs. 30 a 32 vta., concedió en parte la tutela, disponiendo que el Tribunal demandado instale o resuelva la solicitud de suspensión condicional de la pena en el plazo de veinticuatro horas. Decisión que fue emitida en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 125 de la CPE, prevé a la acción de libertad como un mecanismo para la protección de los derechos a la vida, a la libertad física y la vida cuando consideren que estén ilegal o indebidamente privados de su libertad; ii) Conforme los datos del proceso, se evidencia que el citado Tribunal demandado aceptó la salida alternativa de procedimiento abreviado; por lo que, a través de la Sentencia de 7 de febrero de 2019, le impuso al hoy accionante una pena privativa de libertad de tres años; habiendo las partes procesales renunciado en forma expresa el recurso de apelación restringida; iii) En ninguna parte de los actuados consta que el abogado de la defensa en audiencia hubiere solicitado la suspensión condicional de la pena y que el mismo hubiere rechazado, ya que el acta de audiencia de 7 de febrero de 2019, no cursa en la presente acción tutelar, a pesar que tenía que ser presentada por los demandados para orientar la realidad de los hechos; en consecuencia el Tribunal de garantías asume como cierto lo manifestado por la parte accionante, en sentido que en audiencia solicitó la suspensión condicional de la pena por cumplir los requisitos insertos en el art. 366 del CPP, como ser una sentencia de tres años de reclusión debidamente ejecutoriada y certificado de antecedentes del REJAP que acredita que el imputado no tenía sentencia anterior; y, iv) El Tribunal demandado en vez de considerar y resolver la suspensión condicional de la pena, decidió diferir su tratamiento hasta que se labre el acta de audiencia del procedimiento abreviado, determinación que no guarda relación con ninguna norma procesal que lo sustente, constituyéndose en un nuevo requisito ilegal e irregular, la misma que al incidir directamente en la continuación de la restricción de la libertad del accionante, por encontrarse detenido, viabiliza la concesión de la tutela de forma parcial, toda vez que al no haberse acreditado el rechazo o la concesión de la suspensión condicional de la pena no es facultad del Tribunal de garantías ordenar que se libre el mandamiento de libertad a su favor.

Concluida con la lectura de la precitada Resolución, el demandado Carlos René Roca Rivero, solicitó se aclare por qué la concesión de la tutela es parcial, si el accionante pide que se le otorgue la libertad por una detención indebida y no una reparación posterior como se está concediendo. A través de Resolución de la misma fecha el Tribunal de garantías, señaló que no se puede obligar al mismo a que conceda la suspensión de la pena.