SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
reparador
Por su parte, el entonces Tribunal Constitucional mediante la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, referente a la clasificación doctrinal del habeas corpus -ahora acción de libertad- estableció que la mencionada garantía constitucional “…por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida” (resaltado añadido), posteriormente a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado que fue promulgada el 7 de febrero de 2009, el órgano constitucional a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, reconoció las nombradas modalidades de acción de libertad -por cuanto aun podían ser identificadas en el ordenamiento jurídico vigente- y amplió la clasificación doctrinal al habeas corpus instructivo, restringido y el traslativo o de pronto despacho, estableciendo que el último nombrado tiene por objeto “…acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída,
- reparador
- III.
- a falta de pruebas, se tienen por ciertos los extremos denunciados en la acción de libertad
- la suspensión condicional de la pena
- CONFIRMAR