SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
Toda persona tiene derecho a ser oída,
Sobre el particular, el art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), instituye que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter” (las negrillas son añadidas) norma internacional que guarda relación con el art. 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que determina que todo acusado de un delito tiene derecho: “A ser juzgado sin dilaciones indebidas” (el resaltado es nuestro).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída,
- reparador
- III.
- a falta de pruebas, se tienen por ciertos los extremos denunciados en la acción de libertad
- la suspensión condicional de la pena
- CONFIRMAR