SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

a)

El abogado del accionante en audiencia ratificó los términos de la demanda tutelar presentada y ampliándola refirió que: a) En virtud al principio de oralidad que rige los procesos penales en la misma audiencia de procedimiento abreviado se solicitó la suspensión condicional de la pena, dado que la Sentencia se encuentra ejecutoriada y se cumplió con los requisitos exigidos para su procedencia, ya que la pena privativa de libertad impuesta al imputado no excede los tres años y no fue condenado por un delito doloso en los últimos cinco años, conforme se acredita por certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); sin embargo, dicha petición no fue tramitada debido a que el acta de audiencia no estaba labrada, habiendo manifestado las autoridades demandadas que no existía ninguna animadversión contra el sindicado y que se iba a dar curso a la suspensión de la pena; b) Las autoridades demandadas inobservaron la jurisprudencia establecida en la SCP 0797/2006-R de 15 de agosto, que prevé que no se puede negar la libertad de una persona que solicita la suspensión condicional de la pena porque falta el acta o la notificación a las partes: y, c) El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz dio procedencia a la suspensión condicional de la pena pero le falta el acta, afectando de esa forma el debido proceso previsto en los arts. 115 y 180 de la CPE.