SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
III.
En el caso en revisión, el accionante aduce que fue beneficiado con la salida alternativa de procedimiento abreviado, razón por la que en la misma audiencia solicitó la suspensión condicional del proceso al cumplir con los requisitos instituidos en el art. 366 del CPP, no obstante, el Tribunal demandado no consideró su petitorio con el fundamento que no se podía resolver la misma hasta que el acta de audiencia y la Sentencia emitida en el procedimiento abreviado estén redactadas, acto dilatorio que incide en su libertad.
En ese contexto, siendo que en lo principal el accionante denuncia que el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz no tramitó su solicitud de suspensión condicional de la pena, es necesario destacar la doctrina jurisprudencial desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional referente a la obligación que tienen las autoridades judiciales de atender con la mayor celeridad posible aquellas solicitudes en las que se encuentre involucrada el derecho a la libertad de las personas debiéndose resolver las peticiones en los plazos establecidos o dentro de un plazo razonable en caso de no precisarse el mismo, dado que dentro del ordenamiento constitucional en vigencia, se garantiza el derecho al debido proceso y al acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que se encuentra vinculada con el principio de celeridad.
Ahora bien, en el caso en examen, de los datos que cursan en el proceso se tiene el 15 de octubre de 2018, el representante del Ministerio Público presentó acusación formal contra Raúl Alberto Moigue Iraipi por la supuesta comisión de los delitos de concusión, contribuciones y ventajas ilegitimas, y extorsión, que radicó en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, ante esa situación por memorial de 18 de enero de 2019, el imputado solicitó se señale día y hora para la consideración de la salida alternativa de procedimiento abreviado, dado que existía un acuerdo suscrito con el Fiscal de Materia signado al caso, escrito que mereció el decreto de 21 del citado mes y año, a través del cual se fijó audiencia para el 7 de febrero de igual año (Conclusiones II.1 y II.2).
Es así que, desarrollada la audiencia de consideración de procedimiento abreviado, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero mediante Sentencia de la misma fecha resolvió declarar autor y culpable a Raúl Alberto Moigue Iraipi de la comisión de los delitos de extorsión y contribuciones y ventajas ilegitimas imponiéndole una sanción de tres años de reclusión de libertad a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, fallo judicial que luego de su lectura las partes procesales renunciaron en forma expresa a formular recurso de apelación restringida, adquiriendo la calidad de sentencia ejecutoriada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída,
- reparador
- III.
- a falta de pruebas, se tienen por ciertos los extremos denunciados en la acción de libertad
- la suspensión condicional de la pena
- CONFIRMAR