SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

a)

Marlene Arteaga Vaca, Vocal de la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en suplencia legal, presentó el informe escrito cursante de fs. 25 a 26, señalando lo siguiente: a) Intervino en la audiencia de apelación como Vocal convocada ante la excusa de uno de los Vocales titulares de la Sala Penal de ese Tribunal Departamental, de 23 de enero de 2019; b) A la conclusión de la audiencia de medidas cautelares de 5 de noviembre de 2018, en la que se definió la detención preventiva del accionante, su abogado defensor, Alexander López Suárez, manifestó de forma expresa: “solicito a su autoridad señor juez que en el plazo de 24 horas se remita el cuaderno a la ciudad de Trinidad al tribunal de alzada, es todo señor juez…”; a lo que, el Juez de la causa, proveyó: “quedan notificados todos en sala el día de hoy lunes 5 de noviembre a horas 17:16, pudiendo hacer uso del recurso de apelación incidental en las siguientes 72 horas conforme al art. 251 del CPP”; c) Conforme a certificación emitida por el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta, en la audiencia de medidas cautelares precitada, “…el Dr. Alejandro López Suárez MENCIONA hacer el recurso de apelación incidental en favor de su defendido José Moraes Mosqueira, indicando que se eleve ante el tribunal o sala dentro de las 24 horas…”; certificación que fue obtenida “debido a que en el acta de audiencia de medidas cautelares de fs. 6 a 13 y vlta. no se mencionaba la interposición del recurso”; d) En virtud a lo expuesto en puntos anteriores, resulta claro que no se plasmó materialmente ningún recurso de apelación en dicha actuación, existiendo únicamente un anuncio de alzada; constando, sin embargo, de antecedentes que el abogado defensor del ahora accionante presentó el escrito de 14 de noviembre de 2018, dirigido a los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en cuyo contenido se indica: “…me apersono y pido se sirva señalar audiencia para fundamentación”, describiendo en el mismo, los parámetros y formalidades fácticas y jurídicas inherentes al recurso de apelación, con la exposición de agravios, identificación de la problemática y petitorio, respectivos; e) Desde el 5 de noviembre de 2018, fecha de la audiencia de medidas cautelares, hasta el 14 de ese mes y año, data de la presentación del escrito del recurso de apelación descrito en el punto anterior, transcurrieron más de las setenta y dos horas previstas en el art. 396 del CPP, para la procedencia de la alzada; impidiendo ello se abra la competencia del Tribunal de apelación; f) El impetrante de tutela fue perjudicado por su propia dejación, descuido y extemporaneidad, en el recurso de apelación que planteó; y, g) El Vocal codemandado, Jerónimo Manú García, no presentó el informe escrito al encontrarse declarado en comisión desde el 13 al 15 de febrero de 2019.

           En ese sentido, resulta evidente que conforme a la jurisprudencia constitucional derivada de la interpretación efectuada respecto al art. 251 del CPP; la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, es apelable, en el efecto no suspensivo, pudiendo formularse la alzada: a) De forma oral, se entiende al momento de culminar o escuchar el pronunciamiento en audiencia sobre la procedencia o no de la detención preventiva o alguna otra medida sustitutiva, no siendo necesario acompañar ninguna prueba. Caso en el que, el juez cautelar debe remitir los actuados procesales pertinentes en el plazo de veinticuatro horas, sin emplazar o correr traslado a las otras partes para su contestación; menos esperar que el apelante presente, ratifique o fundamente su apelación de forma escrita; ello teniendo en cuenta que, el Tribunal de alzada, debe fijar audiencia en el plazo de tres días de recibidas las actuaciones, en la que, en virtud a los principios de oralidad e inmediación que caracterizan al actual sistema procesal, escuchará los fundamentos del recurso y analizará los elementos probatorios adjuntados en dicha oportunidad; y, b) De manera escrita, en el término de setenta y dos horas, en el supuesto de no haber formulado apelación conforme a lo precisado en el punto anterior; es decir, a la culminación de la audiencia cautelar y de la resolución que se considera lesiva a los derechos del imputado; debiendo seguirse la tramitación regulada en el art. 251 del CPP.