SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

II.6.

II.6.    En audiencia de 12 de febrero de 2019, el abogado del imputado, solicitó al Tribunal de apelación aplicar el principio de favorabilidad que rige también en el proceso penal, siendo que conforme a la Constitución Política del Estado, no se exigen formalismos en el Estado de Derecho; por lo que, incluso conforme tenía referido el representante del Ministerio Público, resultaba claro que, en la última parte del acta “hace referencia el juez que se está remitiendo o se ordena la remisión del expediente aunque de forma clara (…) el secretario no pudo trascribir u obvio alguna situación pero si no se hubiese apelado el juez no hubiera dispuesto la remisión del expediente”. De otro lado, destaca que el propio Secretario del Juzgado, por certificación requerida por el Tribunal de alzada, informó que la defensa del accionante, “mencionó hacer el recurso de apelación” (sic.) en audiencia cautelar de 5 de noviembre de 2018; por lo que, correspondía dar curso a que en audiencia de alzada se pueda fundamentar la misma, resultando evidente que la apelación fue efectivamente interpuesta, no siendo exigible formalizarla por escrito, compeliendo aplicar las previsiones reguladas en el art. 251 del CPP, teniendo el imputado dos vías, formular la apelación de manera simple en la audiencia cautelar, o plantearla por escrito en el plazo de setenta y dos horas (fs. 130 a 132).