SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

II.7.

II.7.    Mediante Auto de Vista 015/2019 de 12 de febrero, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por el accionante, aduciendo “su manifiesta intemporalidad”. Fundamentando considerando el contenido del acta de audiencia de 5 de noviembre de 2018, así como de la certificación descrita en la Conclusión II.5, que: i) No se plasmó materialmente ningún recurso de apelación, existiendo solo anuncio al respecto; teniendo más bien un escrito presentado en Secretaría de esa Sala Penal, de 14 de noviembre de 2018, cuyo epígrafe establece el apersonamiento y se señale audiencia de fundamentación de la alzada, estableciendo en su contenido asimismo, los parámetros y formalidades fácticas y jurídicas que son inherentes a un recurso de apelación, constando la exposición de agravios, identificación de la problemática y petitorio; ii) En la audiencia cautelar, el Juez de la causa, consignó que las partes quedaban notificadas en dicha fecha, otorgando el plazo de setenta y dos horas para formular apelación; empero, el escrito de fundamentación antes descrito, “aparece en fecha 14/11”; es decir, fuera de los marcos normativos para habilitar la procedibilidad de dicho recurso y así abrir la competencia del Tribunal de alzada; iii) El art. 396 del CPP, prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma determinadas en dicho Código Procesal, con indicación específica de los aspectos cuestionados de la Resolución; estableciendo el procedimiento el plazo de setenta y dos horas para apelar, cuestión señalada por el juzgador, que no fue refutada por los sujetos procesales, concurriendo el ius puniendi; iv) El accionante incurrió en “injuria”, dejación y descuido, “a que la sanción por extemporalidad perjudique el abandono para la consideración de dicho recurso de apelación incidental”; y, v) No obstante que el impetrante de tutela, invoca el principio de favorabilidad, en el caso, el Juez cautelar, indicó de forma expresa a quienes se sintieran agraviados con su decisión, que tenían el plazo de setenta y dos horas para apelar, desapareciendo cualquier duda en el marco de la razonabilidad prudente para hacer uso de dicho principio procesal. Línea “paradigmática y axiológica” que debía ser propiciada por esa Sala, para que “los justiciables tengan con nitidez el servicio idóneo que brinda el estándar de justicia del estado constitucional de derecho a través de los jueces ordinarios” (fs. 133 a 134).