SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

I.2.1. Ratificación de la acción

El representante y abogado del accionante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; enfatizando que en virtud a lo previsto en el art. 251 del CPP, así como en la jurisprudencia constitucional invocada en la acción de defensa presentada, puede efectuarse la apelación en audiencia de medidas cautelares con el único requisito de señalar que se la está formulando, no siendo exigible fundamentación o escrito alguno; cuestión cumplida por el entonces abogado defensor de su representado, quien refirió claramente que se “está haciendo la apelación respectiva”, pidiendo en ese sentido su remisión en el plazo de veinticuatro horas en el marco de lo regulado en el precitado art. 251 del CPP; envío que fue materializado tanto por el Juez de la causa como por el Secretario de dicho Juzgado, quienes entendieron de forma correcta que se planteó el recurso de apelación. Añadió que, su representado se apersonó ante el Tribunal de apelación el 14 de noviembre de 2018, pidiendo fijar audiencia, efectuando asimismo una fundamentación escrita sobre su alzada, a fin que los Vocales codemandados, “vayan estudiando” su caso; no obstante ello, la audiencia para la consideración de la alzada fue suspendida en reiteradas oportunidades, provocando una dilación ilegal e innecesaria de casi tres meses, realizándose finalmente ese acto procesal el 12 de febrero de 2019, declarando los Vocales codemandados su inadmisibilidad, refiriendo que: “…cuando el juez les dio 72 horas teníamos que haber escrito formalmente la apelación…”, sin considerar que en materia penal en lo referente a medidas cautelares, no es necesaria la fundamentación por escrito, resultando suficiente exponerla en la audiencia cautelar; circunstancia cumplida conforme al informe del Secretario del Juzgado. Por último, destacó que el recurso de apelación de medidas cautelares debe ser tramitado conforme al art. 251 del CPP, y a lo expuesto en la             SCP 2356/2012 de 22 de noviembre; por lo que, requirió conceder la tutela a fin que los Vocales codemandados, fijen en el día audiencia para la consideración y resolución del recurso de alzada deducido por su defendido, más aún al tratarse de una persona de la tercera edad protegida por la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia internacional.