SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

Fragmento 22

           Conforme a lo expuesto en la parte final del Fundamento Jurídico precedente, la jurisprudencia constitucional determinó en el marco del        art. 251 del CPP, que: “…la apelación incidental, cuando se trata de medidas cautelares puede ser interpuesta de manera oral en el mismo acto procesal en el que se resolvió la aplicación de las mismas, para luego ser tramitada de acuerdo a la norma procesal citada supra (negrillas y subrayado agregados) (SCP 1257/2016-S3 de  9 de noviembre).