SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de noviembre de 2018, se realizó audiencia de medidas cautelares emergente del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Domitila Saavedra de Rosales contra su representado y otros, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento, tráfico de tierras y asociación delictuosa; en la que, el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, dispuso su detención preventiva.

Contra la decisión restrictiva de su libertad, el entonces abogado defensor de su representado, formuló recurso de apelación que fue admitido y remitido ante el superior en grado, en el caso, a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, instancia que suspendió en reiteradas oportunidades la audiencia a dicho efecto, instalándola después de casi tres meses, declarando el recurso inadmisible por no haberse formalizado la alzada por escrito, dentro del plazo de setenta y dos horas.

Destaca que, dicha declaratoria de inadmisibilidad decretada por los Vocales codemandados, obvió la previsión contenida en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como la jurisprudencia constitucional instituida en la SCP 1257/2016-S3 de 9 de noviembre, en la que se concedió la acción de libertad que analizó, por vulneración de los derechos a la impugnación y a la defensa, resaltando que la apelación de resoluciones que dispongan, modifican o rechacen medidas cautelares, puede ser fundamentada en audiencia, sin que sea exigible su presentación escrita previa.