SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
1)
Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador Departamental de Tarija, a través de sus representantes legales, por escrito cursante de fs. 122 a 123, expresó que: 1) En la audiencia desarrollada el 7 de enero de 2019, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Entre Ríos del mismo departamento, emitió el Auto interlocutorio 02/2019 que declaró sin lugar la salida alternativa de suspensión condicional del proceso en favor de los acusados y una vez dada la lectura de la parte resolutiva del mismo, la defensa de todos los acusados incluidas la defensa técnica del acusado Teodoro Suruguay Quiroga manifestó la reserva de recurrir en contra de dicho fallo emitido, lo cual consta en acta de la audiencia; 2) A la fecha, la audiencia de juicio oral contra el ahora accionante continua desarrollándose, lo que implica que ante una eventual sentencia favorable o no, los acusados tendrán la vía para interponer el recurso de apelación restringida a través del cual pueden exponer y manifestar la vulneración de derechos y garantías a la “debida fundamentación y/o motivación” que hacen alusión al momento de interponer la acción de cumplimiento; y, 3) No puede invocarse la acción de cumplimiento con el objeto de suplir aspectos procedimentales ya establecidos en el mismo Código de Procedimiento Penal, asimismo, no se puede utilizar esa vía con el objeto de pretender la aplicación de normativa que fue sujeta a interpretación por parte de los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Entre Ríos ahora demandados; pues en caso de tenerse la controversia en la aplicación o no de determinada norma y la procedencia o no de la misma, aún se tiene mecanismos de análisis y resolución por parte de las autoridades en grado superior, en caso de llegarse hasta dicha instancia; ello tomando en cuenta a que las partes (acusados) de manera expresa han manifestado su derecho a recurrir, misma que no fue negada en ningún momento por parte de los miembros del indicado Tribunal ahora demandados.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de cumplimiento
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- b) Incumplimiento de potestades administrativas abajo, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados”
- la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR