SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo la nulidad del Auto interlocutorio 02/2019, que declaró sin lugar la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Tarija y que dicho Tribunal pronuncie nueva resolución debidamente motivada y fundamentada, con la advertencia expresa que se encuentra vedada la aplicación retroactiva de la Ley 004 en los supuestos delitos instantáneos de 28 de noviembre de 2006, endilgados en la acusación formal y su procesamiento corresponde con la ley común; además, se determine responsabilidad de los demandados, remitiendo antecedentes al Ministerio Público, y el pago de costas procesales.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de cumplimiento
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- b) Incumplimiento de potestades administrativas abajo, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados”
- la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR