SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes, se evidencia que el accionante pide el cumplimiento de los arts. 124, 23 y 366 del CPP; y 123 de la CPE, puesto que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y el similar de Entre Rios contra Teodoro Suruguay Quiroga y otros por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y otros; mediante Auto Interlocutorio 02/2019, declaró sin lugar la aplicación de salida alternativa de suspensión condicional del proceso planteada por el Ministerio Público; razón por la que al momento de emitir la referida Resolución dicho Tribunal incumplió con la aplicación de las referidas normas.
Planteada la problemática, y de acuerdo a los antecedentes procesales, se constata que el accionante en esencia lo que alega es la falta de fundamentación en el Auto interlocutorio 02/2019, que rechazó su solicitud de salida alternativa de suspensión condicional, incumpliendo de esta manera el art. 124 del CPP y pide se deje sin efecto dicha Resolución.
Ahora bien, el accionante al momento de plantear la presente acción de defensa, no consideró que la supuesta omisión denunciada está atribuida a una autoridad judicial y dentro de un proceso penal cuya sustanciación está regida por un procedimiento que contempla medios y mecanismos de defensa idóneos que garantizan los derechos y garantías de las personas, así como los deberes de los juzgadores; a lo que se suma que tampoco tuvo presente que la acción de cumplimiento tiene otra finalidad y procede por la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, lo que no se constató en el presente caso en el que las lesiones invocadas recaen sobre derechos y garantías fundamentales de carácter subjetivo como se constituye el debido proceso en su elemento de debida fundamentación, para cuya protección el orden constitucional instituyó otra acción de defensa claramente definida como es la acción de amparo constitucional para el restablecimiento de los derechos y garantías vulnerados, conforme señala la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que determina se deniegue la tutela invocada.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de cumplimiento
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- b) Incumplimiento de potestades administrativas abajo, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados”
- la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR