Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante manifiesta que las autoridades demandadas, incumplieron con la norma contenida en los arts. 124, 23 y 366 del CPP; y, 123 de la CPE, puesto que, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Tarija, al emitir el Auto Interlocutorio 02/2019, que rechazó la solicitud de aplicación de salida alternativa de suspensión condicional del proceso que interpuso, no aplicó las referidas normas.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de cumplimiento
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- b) Incumplimiento de potestades administrativas abajo, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados”
- la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR