SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
1)
Los impetrantes de tutela, a través de su abogado, ratificaron los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción de defensa y ampliando la misma señalaron lo siguiente: 1) En el caso existen tres tipos de calidad de trabajadores, en primer lugar se tiene dos trabajadores que gozan de fuero sindical, uno con inamovilidad funcionaria y los otros son trabajadores regulares o de base; y, 2) Desde marzo, abril y mayo de 2017, empezaron los retrasos en el pago de salarios; pero a partir de julio, agosto y septiembre de dicho año, suspendieron la cancelación de los sueldos; por lo que, los trabajadores decidieron formar su organización sindical para reponer sus derechos, logrando la RM 397/18, donde los trabajadores de manera ardua reclamaron ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social sobre lo ocurrido, hasta que el 25 de junio de 2018 en una asamblea de trabajadores de la empresa demandada, decidieron presentar el retiro indirecto, elaborando al efecto una nota, siendo notificada la empresa con la misma, el 29 de dicho mes y año, debido a que en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz donde se encuentra la Regional, no quisieron recibir la misiva, porque los administrativos tampoco recibían sus salarios; en consecuencia, se trasladaron a la ciudad de Cochabamba para hacer efectivo la entrega de la nota en la fecha antes señalada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la protección del fuero sindical y sus alcances
- estabilidad laboral, otorgada a los dirigentes sindicales para garantizar la defensa del interés colectivo que representan
- no es viable la destitución del trabajador si no se ha tramitado previamente el desafuero sindical conforme a derecho,
- III.2. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.3. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.4. El cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte