Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
II.3.
II.3. Por nota presentada el 4 de julio de 2018, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Irene Maruja Quenta Hilari y María Reyna Pastrana Miranda, Secretaria de Relaciones del Comité Sindical de Trabajadores de la “Corporación Industrial DILLMANN S.A. CORDILL S.A.”, comunicaron su retiro injustificado al no percibir sus salarios desde julio de 2017 “hasta la fecha”, por lo que en aplicación del art. 10 del DS 28699, demandaron su reincorporación a sus fuentes laborales con salarios devengados (fs. 153).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la protección del fuero sindical y sus alcances
- estabilidad laboral, otorgada a los dirigentes sindicales para garantizar la defensa del interés colectivo que representan
- no es viable la destitución del trabajador si no se ha tramitado previamente el desafuero sindical conforme a derecho,
- III.2. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.3. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.4. El cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte