SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
II.7.
II.7. A través de Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/096/2018 de 19 de julio, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dispuso la reincorporación inmediata por fuero sindical y estabilidad laboral con la restitución de los diez salarios devengados de Irene Maruja Quenta Hilari y María Reyna Pastrana Miranda ambas “Dirigente Sindical”, Martín Walter Rojas Santagorda, Adalid Wilson Cortez Chalco, Cristina Flores Quispe, Jorge Cruz Zuazo, Dora Chungara Gutiérrez, Hilda Panoso, Marina Blanco Cayo, Marcela Callisaya Ramos, Jaime Santander Murillo al mismo puesto que ocupaban al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales. Siendo corregida dicha Conminatoria por Auto JDTLP-RAAM 046/2018 de 2 de agosto, el nombre de María Reyna Pastrana por María Reyna Pastrana Miranda (fs. 184 a 192; y, 210).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la protección del fuero sindical y sus alcances
- estabilidad laboral, otorgada a los dirigentes sindicales para garantizar la defensa del interés colectivo que representan
- no es viable la destitución del trabajador si no se ha tramitado previamente el desafuero sindical conforme a derecho,
- III.2. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.3. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.4. El cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte