SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 39/2019 de 20 de febrero, cursante de fs. 505 a 512, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la parte demandada proceda al cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/096/2018, con los siguientes fundamentos: 1) Siendo procedente la apertura de la vía constitucional ante el incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación, se establece que es aplicable la flexibilidad del principio de la subsidiariedad, pues con el transcurso del tiempo se vulneraría de forma irreparable los derechos que alegaron los accionantes; 2) Una vez concluida la vía administrativa, no es necesario también agotar la jurisdicción ordinaria para acudir a la vía constitucional; 3) No le compete a la autoridad constitucional ingresar a analizar el fondo de las problemáticas laborales; toda vez que, la misma no es sustituta de la jurisdicción laboral, mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente para arribar a una verdad material; 4) Conforme la prueba presentada por uno de los terceros interesados, la empresa demandada, no acudió a la audiencia fijada por el representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; 5) La Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/096/2018 e incluso los Informes presentados por el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, determinaron que la causa de despido de los trabajadores no fue legal, y siendo de cumplimiento inmediato la Conminatoria de reincorporación conforme lo prevé el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, el mismo no fue cumplido, por lo que se vulneró el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral de los impetrantes de tutela; 6) El Juez de garantías no puede constituirse en un ente que deba observar la producción de prueba aportada por las partes o determinar si las funciones administrativas establecidas en el contrato de trabajo de los accionantes sean o no tareas propias o permanentes, puesto que dicho aspecto deberá ser demostrado en la instancia jurisdiccional ordinaria pertinente; por lo que no corresponde a esta instancia realizar dicho análisis probatorio, asimismo, no podrán ser considerados los fundamentos de inejecutabilidad por no ser coherentes con lo solicitado por los solicitantes de tutela; 7) Se deberá tomar en cuenta que la concesión de la tutela es de carácter provisional, pues dicha determinación no define la situación laboral de los trabajadores; toda vez que se encuentra abierta la posibilidad de que el empleador pueda acudir a la justicia ordinaria; y, 8) Con relación al pago de sueldos devengados y demás, encontrándose aperturado un proceso conforme lo señalado por la parte accionante en audiencia pública de esta acción de amparo constitucional, será dicha instancia la que se pronuncie sobre la misma, no correspondiendo por esta vía ser resuelto.
Habiendo solicitado la parte accionante aclaración, respecto a que jamás señalaron que hubiese iniciado un proceso de cobro de beneficios sociales, y que las Sentencias Constitucionales mencionadas en la Resolución refieren que los fallos constitucionales deben concederse en todo; es decir, en cuanto a la reincorporación y al pago de salarios devengados, al respecto, el Juez de garantías declaró ha lugar a la complementación y enmienda, manifestando que son claros y concretos los términos de la Resolución y que no corresponde un pronunciamiento más allá de lo dispuesto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la protección del fuero sindical y sus alcances
- estabilidad laboral, otorgada a los dirigentes sindicales para garantizar la defensa del interés colectivo que representan
- no es viable la destitución del trabajador si no se ha tramitado previamente el desafuero sindical conforme a derecho,
- III.2. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.3. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.4. El cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte