SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2019-S4

Fecha: 25-Jul-2019

i)

Hugo Gabriel Muñoz Terrazas, representante legal de la “Corporación Industrial DILLMANN S.A. CORDILL S.A.”, mediante informe escrito presentado el 20 de febrero de 2019, cursante de fs. 490 a 495 vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada, en base a los siguientes argumentos: i) Ante las oficinas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, los accionantes interpusieron proceso administrativo solicitando reincorporación, emitiéndose al efecto la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/096/2018, disponiendo en la misma la reincorporación inmediata por respeto al fuero sindical y estabilidad laboral con la restitución de los diez salarios devengados, conminatoria contra la cual, en tiempo hábil, interpusieron recurso de revocatoria el 3 de “octubre” de 2018, siendo presentado en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; empero, se pronunció la Resolución Administrativa (RM) 520-18, que confirmó la Conminatoria rechazando el recurso de revocatoria, sin realizar una adecuada interpretación de los alcances y ámbito de aplicación de las leyes y competencias, además de basarse en hechos falsos y confusos que no corresponden a un reincorporación, puesto que no se despidió ilegalmente a los trabajadores; y al ser notificados el 10 de septiembre de 2018, con dicha Resolución Administrativa, presentaron recurso jerárquico el 2 de octubre del señalado año, en oficinas de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, jurisdicción en la cual se encuentra registrada la empresa; sin embargo, el mismo fue desestimado mediante Auto de 5 de diciembre del indicado año; ii) En audiencia de 9 de julio del mencionado año, el Inspector de Trabajo, no permitió participar al representante legal de la empresa, indicando que no estaría facultado pese haber exhibido el poder original y entregar copia del Poder 212/2018 de 25 de mayo, el cual consigna las facultades específicas para audiencia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; además, la citación para dicha audiencia fue clara al señalar que se trataría temas específicos y a presentar documentación de descargo que justifique el supuesto despido de los trabajadores, que en los hecho nunca se efectivizó, puesto que fue un retiro colectivo voluntario de los trabajadores de la “Corporación Industrial DILLMANN S.A. CORDILL S.A.”, hecho que se hizo conocer a la autoridad del precitado Ministerio, por lo que no correspondía la reincorporación; pese a las irregularidades mencionadas, se llevó a cabo la audiencia y en la Conminatoria de manera dolosa, se colocó que habría existido ausencia del empleador, sin hacer mención lo que realmente ocurrió; y, iii) Los accionantes no hicieron conocer de su retiro voluntario con anticipación, causando perjuicio a la empresa, al dejar todas sus labores, incumpliendo el contrato laboral que suscribieron; motivo por el cual, resulta impropio hablar de estabilidad laboral, más aun cuando la empresa no decidió moverlos.