SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
a)
Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs. 66 a 67 vta., informaron que: a) El Auto Supremo 1205/2018, concretamente en el punto II.3 tuvo en cuenta el memorial de contestación al recurso de casación, por tal razón se procedió a resumirlo; b) Se optó por casar el Auto de Vista SCCI - 071/2018, por las razones jurídicas desarrolladas en el Auto Supremo ahora cuestionado, mismos que difieren del sustento de los ahora accionantes; puesto que, al advertir la injusticia ocurrida en el proceso, se casó la resolución impugnada, constituyendo dichos argumentos, la respuesta a su memorial de contestación a la casación, lo que implicó que no compartieron el criterio del impetrante de tutela; c) El fallo ahora cuestionado, no constituyó reforma en perjuicio, puesto que se ajusta a la verdad material; dado que el recurrente reclamó en el fondo, que el monto de pago debió ser $us40.- como estableció la prueba pericial y no $us30.-; y, d) La Sentencia no se ejecutorió porque fue apelada; en tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia teniendo en cuenta la verdad material, advirtió que la prueba pericial estableció que el precio por hora de trabajo es de $us40.-, cifra que es la correcta al ser el resultado de un estudio y análisis que goza de solidez técnica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR