SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 15 de enero de 2010, la parte ahora accionante, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de 24 de diciembre de 2009 (fs. 14 a 18 vta.), que fue resuelta por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; mediante el Auto de Vista SCCI - 071/2018 de 1 de marzo, revocando parcialmente la Sentencia apelada, disponiendo que en base al factor rendimiento de las obras ejecutadas la parte ahora impetrante de tutela, cancele al actor del proceso ordinario en cuestión, la cantidad correspondiente a mil novecientas cincuenta y cinco horas y treinta y cuatro minutos trabajadas, a un costo de $us30.- la hora, por no haber sido apelado este precio por el demandante del proceso ordinario (fs. 24 a 27 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR