SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso ordinario de cumplimiento de contrato que instauró Walter Julio Pacheco Zárate en contra de miembros de la Asociación Accidental o de Cuentas en Participación denominada “Consorcio Vial”, la entonces Jueza de Partido Quinta en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, dictó la Sentencia de 24 de diciembre de 2009, en cuya parte resolutiva declaró probada en parte la demanda e improbada la excepción de falta de acción y derecho, determinando reconocer a favor del demandante en dicha causa, el pago con cargo a los demandados, de $us30.- (treinta dólares estadounidenses) por cada hora de trabajo de su equipo pesado (motoniveladora) por el tiempo de un año, equivalente a dos mil ochenta y cuatro horas; sin embargo, después de diez años de litigio, lograron que el Auto de Vista SCCI - 071/2018 de 1 de marzo, en su parte resolutiva revoque parcialmente la referida Sentencia, disponiendo que en base al factor de rendimiento de las obras, se pague al demandante del proceso ordinario la cantidad correspondiente a mil novecientos cincuenta y cinco horas y treinta y cuatro minutos trabajadas, a un costo de $us30.- la hora, por no haber sido apelado este precio por parte del mencionado demandante.
Ante el referido fallo de segunda instancia, Walter Julio Pacheco Zárate, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo; sin embargo, a pesar de que en su memorial de respuesta a dicho recurso, en el que expusieron su defensa de forma amplia y debidamente fundamentada refiriendo que dicha impugnación era improcedente e infundada, inesperadamente por el Auto Supremo 268/2018-RA de 12 de abril, se admitió el recurso casación y posteriormente por el Auto Supremo 1205/2018 de 6 de diciembre, se casó parcialmente el Auto de Vista recurrido, disponiendo que se pague por mil novecientos cincuenta y cinco horas y treinta y cuatro minutos de trabajo, la suma de $us40.- (cuarenta dólares estadounidenses) la hora; vulnerando con tal acto, su derecho fundamental a la defensa, puesto que los Magistrados ahora demandados, no hicieron mención ni tuvieron en cuenta los argumentos y fundamentos de derecho que expusieron en su defensa plasmada en su memorial de respuesta al recurso de casación, incumpliendo además con el principio procesal de reformatio in peius, pues no correspondía modificar el monto de pago por hora trabajada, que fue dispuesto por la Jueza de la causa en la suma de $us30.-, determinación judicial que fue consentida por el demandante en el proceso ordinario en cuestión, puesto que este no apeló contra dicha determinación; por lo que, tal aspecto tendría calidad de cosa juzgada, lesionando de esa forma los principios de legalidad, seguridad jurídica y verdad material, como elementos del debido proceso; debiendo haber considerado además, que el propio demandante del proceso ordinario de referencia, reconoció y confesó en su recurso de casación que no apealó contra la Sentencia de 24 de diciembre de 2009.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR