SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
II.1.
II.1. A través de la Sentencia de 24 de diciembre de 2009, pronunciada por la entonces Jueza de Partido Quinto en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de contrato que instauró Walter Julio Pacheco Zárate en contra de los miembros de la Asociación Accidental o de Cuentas en Participación denominada “Consorcio Vial”; se declaró probada en parte la demanda e improbadas las excepciones de falta de acción y derecho, disponiendo reconocer al demandante de la referida causa, la hora de trabajo por su equipo pesado, por el tiempo de un año, equivalente a dos mil ochenta y cuatro horas, fijando por hora de trabajo, la suma de $us30.- (fs. 9 a 13 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR