SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2019-S4

Fecha: 25-Jul-2019

concedió

La Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 002/2019 de 12 de febrero y Auto Complementario de la misma fecha, cursante de fs. 79 a 89, concedió en parte la tutela solicitada; disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 1205/2018, debiendo los actuales Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emitir nueva resolución observando la fundamentación y congruencia; decisión que se basó en los siguientes fundamentos: i) Revisado el Auto Supremo motivo de la presente acción de amparo constitucional, se advirtió que los Magistrados ahora demandados respecto a la respuesta al recurso de casación, vulneraron el derecho a la defensa de la parte ahora solicitante de tutela, por cuanto al emitir su resolución establecieron un hecho nuevo, inobservando además el principio de reforma en perjuicio, que consiste fundamentalmente en una prohibición, por la que no es posible reformar la Sentencia apelada en perjuicio del único apelante, que no solo es aplicable en materia penal, sino también a todas las materias cuando este va ligado al principio de pertinencia; ii) Se advierte el Auto Supremo ahora cuestionado, no guarda congruencia con los aspectos resueltos en el Auto de Vista, como efecto de la apelación efectuada por los demandados ‒ahora accionantes‒, al cual se adhirieron los demandados en el proceso ordinario en cuestión; iii) En cuanto a que los Magistrados demandados no hubiesen respetado una resolución judicial que tiene autoridad de cosa juzgada; se advierte que al haber sido impugnada la Sentencia de primera instancia mediante apelación y posteriormente casación, no puede sostenerse que dicha resolución tuviese calidad de cosa juzgada; y, iv) El principio de verdad material, no es susceptible de tutela judicial, a no ser que vaya ligado a un derecho, en el caso presente, la parte accionante se limitó a establecer la supuesta lesión al principio de verdad material no existiendo argumentación respecto a que dicho principio tendría vinculación con algún derecho.